La SCJN determina que es válido el tope de 0.57% establecido por las autoridades a las comisiones que cobran las Afores. Foto archivo
La SCJN determina que es válido el tope de 0.57% establecido por las autoridades a las comisiones que cobran las Afores. Foto archivo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es válido el tope máximo establecido por las autoridades de 0.57% a la comisión que cobran las administradoras de fondos de ahorro para el retiro o Afores en México.

     Esta imposición de un nivel máximo establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) fue impugnada por Afore Sura.

     Los ministros que integran esta sala determinaron que tomar como referencia las regulaciones impuestas en otros mercados no implica imponer normas en México, como sugería Sura, pues esa información se usó exclusivamente como referencia para estudiar ese mercado.

      Además, dijeron que las Afores no cuentan con autonomía operativa para desenvolverse en un mercado libre absoluto porque prestan un servicio de seguridad social de orden público regulado en beneficio de los trabajadores.

      “En 2020, se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la finalidad de que las afores cobraran comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, con la intención de contribuir al bienestar de los trabajadores en la etapa de retiro”, dijo la Corte, en un comunicado.

      La decisión fue tomada por mayoría de cuatro votos a uno, con la oposición del ministro Luis María Aguilar.

 



Fecha de publicación: 15/03/2024

Etiquetas: Mexico SCJN Afores tope comisiones Consar