Algunas compañías, como la argentina Ualá, han aclarado que no son una fintech. Foto archivo
Algunas compañías, como la argentina Ualá, han aclarado que no son una fintech. Foto archivo

23 de sep. (Sentido Común) -- Al final, en cursivas y enmarcado con un asterisco, Nu México destacó el martes pasado en su comunicado sobre la compra de la sociedad financiera popular Akal, lo siguiente:

“Nu México es una empresa de tecnología que ofrece servicios financieros, en este caso, una tarjeta de crédito y no puede conceptualizarse como fintech, banco, neobanco o institución financiera”.

La aclaración de la filial del banco brasileño Nubank, el unicornio más valioso de América Latina, radica en las diferencias legales entre una empresa respalda por la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, y otra que, aunque use herramientas tecnológicas y ofrezca servicios financieros, no es reconocida por esta regulación mexicana.

     Nu México, que emite tarjetas crediticias a través de una licencia con Mastercard y opera como una sociedad anónima de capital variable, no es la única que ha recurrido a estas aclaraciones. En una reciente conferencia por su primer aniversario en México, Pierpaolo Barbieri, fundador y director de la empresa de origen argentino Ualá, fue tajante al decir que su empresa tampoco era una fintech, sino una empresa de tecnología que provee servicios financieros. 

     Probablemente esto es porque es muy fácil confundir el término general, utilizado con frecuencia por muchas empresas en su campañas publicitarias para dar a conocer sus servicios o por medios de comunicación a fin de englobar a esas compañías en una esfera en la que se encuentran empresas digitales de servicios financieros.

     También el cuidado por aclarar su estatus podría deberse por el mayor escrutinio que están llevando a cabo las autoridades financieras, impulsadas quizás por algunos bancos tradicionales, para que las empresas llamadas fintech cumplan con las regulaciones que establece esa ley y si no también las que señala el otro cuerpo legal.

     Es una distinción “legal porque si nos regresamos a qué significa fintech, es la combinación de tecnología y finanzas para la puesta en marcha de servicios y productos financieros a través de nuevas metodologías”, dijo en entrevista Carlos Valderrama, socio administrador de Legal Paradox, una firma de abogados especializada en fintech y la tecnología blockchain en México.

     La Ley Fintech, que fue publicada en marzo de 2018 y que entró en vigor algunos meses después, “lo que hace es reconocer que hay ciertas entidades que van a requerir autorización para operar, que son las conocidas comúnmente como wallets y las plataformas de fondeo colectivo o crowdfunding, que pueden operar completamente [de forma] digital, esa ley descansa en el principio de innovación financiera, es decir, generar a través de medios digitales cualquier tipo de producto o servicio financiero”, agregó Paradox.

     La legislación plantea además normas para que puedan operar las instituciones de financiamiento colectivo, las carteras digitales o fondos de pago electrónico y reconoce la existencia de los activos virtuales --aunque deja en manos de Banco de México sus alcances-- e incluso tiene un apartado que abre la puerta a modelos novedosos que podrían no estar definidos.

     Sin embargo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha otorgado hasta ahora solamente 14 autorizaciones para que ese tipo de empresas operen bajo la nueva regulación, mientras que las solicitudes de otras 38 firmas han recibido autorización sujetas aún a condiciones suspensivas.      

     “En ese contexto, para wallets y crowdfunding, emiten las reglas, en donde se dice que de manera general no hay entrevista y solo habrá entrevistas, como excepción, en cuentas o contratos que amparan operaciones en efectivo y transferencias internacionales. Estas entrevistas pueden ser remotas, con cuestionarios automatizados, los contratos que celebren estas instituciones de tecnología financiera pueden ser a través del uso de medios electrónicos”, dijo Valderrama.

     Para el resto de las entidades financieras, incluyendo Sociedades Financieras Populares (Sofipos) --que ofrecen planes de ahorro y préstamos-- y los asesores de inversión, siempre debe haber una entrevista presencial, salvo que obtengan previa autorización de la CNBV.

     En ese sentido, hay algunas empresas nuevas y digitales que están ofreciendo servicios financieros, pero están, también por ello, tomando acciones para ajustarse de manera más apegada a la regulación que les corresponde.

    En esa encrucijada está Flink, una plataforma que permite intercambiar acciones en fracciones y que usa herramientas tecnológicas, pero que está reconocida legalmente bajo la figura de asesor de inversión. De ahí que recientemente solicitó a los usuarios la actualización de sus contratos de inversión para que queden establecidos con el asesor de inversiones Miflink Asvisors y cumplan así con la regulación correspondiente.

     Por su parte, la financiadora de empresas pequeñas y medianas Financiera Sustentable, regulada bajo la figura de una sofipo, solicitó a los clientes que ya habían abierto cuentas mediante la aplicación de Fondeadora, una billetera digital, que llevasen a cabo citas presenciales para actualizar su información, con base en lo solicitado por CNBV.

     Para muchos observadores de la industria esto está creando confusión y quizás pueda convertirse en un obstáculo al buen desarrollo de estas nuevas empresas que ofrecen de manera más ágil diversos servicios financieros ya que el DNA de ellas es precisamente tratar de resolver los problemas de los servicios financieros tradicionales de forma digital y sin tener que acudir a una sucursal o atravesar engorrosos trámites.

     Claro que al mismo tiempo esta aplicación de la regulación, para algunos restrictiva o selectiva, podría generar otras problemáticas particulares porque de hecho, actualmente diversas entidades financieras, como bancos, casas de bolsa, sofipos, sociedades financieras de objeto múltiple (sofoms) y distribuidoras de fondos de inversión tiene a su mano su propio marco regulatorio para la contratación remota de productos financieros con personas físicas y morales mexicanas, confirmó la CNBV a Sentido Común, y lo que podría darles una ventaja desmedida frente a las nuevas empresas que están incrementando los niveles de competencia en el sector financiero mexicano.

     “Las más recientes reformas a la regulación en materia de contratación remota para estas entidades financieras fortalecen y estandariza los requerimientos regulatorios entre distintas entidades, brinda flexibilidad y robustece la seguridad de los procesos de identificación remota”, escribió la autoridad mediante respuesta en correo electrónico.

     En el caso de Flink, explica el socio administrador de Legal Paradox, “hace unos meses se ostentaba o realizaba sus operaciones con base en el artículo octavo transitorio de la Ley Fintech porque se encontraba en un proceso para solicitar su autorización para convertirse en una institución de fondos de pago electrónico”.

     La compañía prestaba sus servicios de manera nativa o completamente digitales al amparo de una wallet o de una institución de fondos de pago electrónico derivado de la Ley Fintech y luego cambió a convertirse y ofrecer su servicio como un asesor de inversión, de acuerdo con el experto.

     Incluso, los usuarios pueden ver una leyenda al final del portal que dice: “En apego a la regulación y con motivo de la negativa por parte de las autoridades financieras a la solicitud de autorización para que Flink, S.A.P.I. de C.V. (“Flink”) opere como institución de fondos de pago electrónico, ésta ha dejado de prestar sus servicios de ‘wallet’ para la celebración de nuevas operaciones relacionadas con aquellas atribuidas a dichas instituciones”.

     Fondeadora, Flink y Financiera Sustentable no pudieron ser contactadas para responder preguntas y la CNBV declinó comentar sus casos de manera específica.

     Todo el mundo financiero está avanzando hacia lo digital, no solo las empresas de nueva creación, y así lo hizo México con la Ley Fintech, que fue pionera en la regulación latinoamericana, pero que para algunos se quedó corta y hoy no es lo suficientemente amplia para promover estos nuevos servicios que emergen en todos lados.

     El sector tecnológico en América Latina y el de servicios financieros están, de hecho, en gran boga, algo que se ve reflejado en los grandes montos de capital que han logrado recabar en varias rondas de inversión diversas empresas como la misma Ualá, que recibió recientemente 350 millones de dólares de capital; así como Clip, una empresa de tecnológica que permite transformar un celular o una conexión a internet, en una terminal punto de venta y que en junio se convirtió en el nuevo unicornio mexicano --empresas de reciente creación que rebasan una valuación de mil millones de dólares-- al recabar 250 millones de dólares, entre muchas más.

     En medio del crecimiento de empresas fintech, algunos bancos tradicionales han pedido que estas empresas cumplan con la regulación para evitar riesgos de seguridad, algo que desde su punto crea competencia desleal; como también se acusa a los bancos de poder hacer por su propia regulación a la que no tienen acceso las empresas de servicios financieros tecnológicos.

     “La autoridad tendrá que buscar la forma de regularlos de manera equiparable porque se presentan ciertos arbitrajes donde algunas empresas que están en la parte de fintech no están cumpliendo con la parte regulatoria”, dijo Alejandro Valenzuela del Río, director general de Banco Azteca y Azteca Servicios Financieros, dos empresas financieras tradicionales, pero que han incorporado modalidades tecnológicas a sus servicios, citado por el periódico Reforma.

 

 

 

 


Fecha de publicación: 23/09/2021

Etiquetas: Financieras México tecnología fintech regulación Nu Ualá Flink